Legales Deudores

1.- La Persona recibe Carta de Cobranza Prejudicial de parte del Acreedor. En este caso es necesario recurrir de inmediato a Staff Jurídico permitiendo con ello actuar en forma oportuna y evitar cobranzas Judiciales por parte del Acreedor.

2.- La Notificación de una Demanda Ejecutiva, consiste en que el Acreedor por medio de un Funcionario del Poder Judicial (Receptor Judicial) entrega en el Domicilio del Deudor un Escrito (Demanda) interpuesto por el Acreedor representado en dicho documento por un Abogado demandante. Otra forma de Notificación es aquella que consiste en entregar la Copia de la Demanda a cualquier persona Adulta que se encuentre en el Domicilio del Deudor (Notificación por Cédula).

3.- En los casos que Bienes Muebles o Inmuebles de Terceros hubiesen sido embargados por efecto de su deuda, lo que se debe hacer por medio de Staff Jurídico, es presentar una Tercería de Dominio o de Posesión, que evite el Retiro y Remate de estos Bienes.

4.-Por otro lado, también es posible poner excepciones, es decir presentar escritos al Tribunal que lleva el Juicio donde se están efectuando las distintas acciones (embargo – retiro – notificaciones, etc.).Estas acciones tienen el carácter de medida Cautelar que tiene por objeto el resguardo de Bienes Muebles e Inmuebles que se encuentran en el domicilio del Deudor.

5.- También es posible evitar el retiro y Remate de los Bienes por la vía de la Negociación elemento importante a considerar donde Staff Jurídico es especialista a través su unidad Recuperadora encabezada por un Abogado.

6.- En algunos casos corresponde Solicitar abandono de Procedimiento debido al transcurso del tiempo originado por mala ejecución del proceso por parte del Acreedor.

7.- Dado lo anterior, es posible solicitar la Prescripción, la cual produce la extinción de la obligación de requerimiento de pago por parte del Acreedor. Es positiva al ser ratificada por resolución judicial por parte de un juez de la Republica.