Es el derecho de los hijos, ascendientes y del cónyuge para que el padre, hijo u otro cónyuge en su caso, aporten los recursos necesarios para satisfacer sus necesidades. Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia , el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.


