Es aquella declaración que hace el tribunal de la familia sobre el inmueble de propiedad de cualquiera de los cónyuges y que sirva de residencia principal a la familia, para que el cónyuge propietario no pueda enajenar o gravar voluntariamente dicha propiedad. Bienes familiares: se trata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada, etc.


