Legales de Familia

En la actualidad, para poder optar a divorciarse, ya sea de mutuo acuerdo o por decisión de uno de los cónyuges, debe existir una constancia de que entre las partes ha cesado la convivencia.

Este “acta”, la que dará fecha cierta al cese de convivencia, debe cumplir con los requisitos que la ley establece y ser extendida de alguna de las formas que la misma señala.

Este requisito es indispensable para los matrimonios contraidos después del año 2004,  que quieran divorciarse despues de la separación de hecho,  y da pie para prepararse a un futuro o eventual divorcio.