Legales de Familia

Desde el punto de vista del niño o niña, podemos decir que es la forma en que se materializa el derecho que ella o él tienen, de mantener una relación directa y regular con su padre y con su madre.

Desde el punto de vista del padre o de la madre, podemos decir que es la forma en que se materializa el derecho y deber que ella o él tienen, de mantener una relación directa y regular con todos/as y cada uno de sus hijos/as.

Con esto se pretende resaltar que aunque no se viva con los hijos/as, es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos/as, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo.

Si no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, o no se ve otra opción por parte de la madre, es posible interponer una demanda para que sea el Juez de Menores, quien determine la forma, condiciones y frecuencia con que se verá a los hijos/as, según sea más adecuado y conveniente para el interés de los/as niños/as.

El juez puede suspender o restringir el ejercicio del derecho a visitas cuando manifiestamente perjudique el bienestar del hijo/a. Aca también se requiere de mediación.